miércoles, 17 de octubre de 2007

Presiciones y regulacion

II.1 Diferencias con contratos similares.El Factoring sólo puede ser oneroso, así se diferencia de la Cesión de derechos que puede ser onerosa o gratuita. Luego el Factoring es de tracto sucesivo a diferencia de la cesión de derechos que es de ejecución instantánea. Finalmente el Factoring puede darse con o sin financiación lo que lo distingue de la cesión de derechos en la que nunca hay financiación.El Contrato de Factoring se diferencia del Contrato de Descuento de documentos en que si bien en ambos se otorga un financiamiento basado en la cesión de créditos, en el factoring existe una mayor participación del factor en la gestión de los mismos.Se diferencia el Factoring del Mandato en que en éste no hay transferencia al factor de los créditos cuya cobranza se le encomienda, mientras que en aquél la referida transferencia puede tanto darse como no darse.II.2 Modalidades de Factoring.Hay muchas modalidades por las que se puede celebrar el Contrato de Factoring, pero entre las principales tenemos las siguientes:1) Según su contenido.-Dependiendo de que haya o no financiación.a) Factoring “con financiación” o “a la vista”.En el cual el cliente o empresa factorada recibe el pago inmediato de las facturas que contienen los derechos sobre los créditos transferidos, previamente a sus vencimientos.b) Factoring “sin financiación” o “al vencimiento”.En esta modalidad no existe la financiación anticipada. El factoring sin financiamiento carece de uno de los propósitos esenciales del Factoring moderno que es la obtención por el cliente del pago inmediato de los créditos cedidos para favorecer la pronta liquidez de la empresa. Esta modalidad de factoring se identifica con el tradicional.2) Según su forma de ejecución.-Por el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos la transferencia de los créditos a la empresa de factoring.a) Factoring “con notificación”.El cliente debe poner en conocimiento del deudor cedido sobre la transferencia a favor del factor de las facturas que contienen su deuda y de que este último será el único legitimado para cobrárselas.b) Factoring “sin notificación”.El cliente facturado, en esta modalidad, no avisa a sus deudores sobre la transmisión de los créditos, por lo que continuará siendo el acreedor. El pago deberá efectuársele a él, quien a su vez está obligado a reintegrar el importe de ellos al factor en el plazo fijado en el contrato.3) Según la asunción del riesgo.-Ésta es una submodalidad del Factoring con financiación. Dependerá de que el factor asuma o no los riesgos de cobrabilidad. En este caso el factoring podrá ser “con recurso” y “sin recurso”.a) Factoring “impropio” o “con recurso”.En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.b) Factoring “propio” o “sin recurso”.Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser de que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero.4) Por su evolución histórica.-a) “Colonial” Factoring.En esta modalidad el factor era sólo un distribuidor o “selling agent” de los fabricantes ingleses de tejidos y, posteriormente, de otros productos. La función del factor era comercializar las mercaderías en los mercados de las colonias inglesas en América, por las que cobraba una comisión. En muchos casos, el factor asumía la calidad de garante de los compradores, ya que insertaba en los contratos de comisión una cláusula llamada “star del credere”, que lo hacía responsable del cumplimiento de pago. Podía o no tener financiación, pero nunca importaba para el factor una adquisición de facturas en propiedad (a título oneroso).b) Factoring “old line”.Mediante esta modalidad la actividad de las empresas factoras estaba limitada a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El fundamento jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia por la que la factora renuncia a todo recurso contra las empresas cedentes. Eventualmente, la empresa de factoring presta servicios de financiamiento, información de mercados, etc.c) “New style” Factoring.El new style Factoring adiciona, a los ya conocidos servicios del Factoring “old line”, otros que lo hacen más útil y atractivo. En esta modalidad, la empresa factora, además de asumir la gestión y los riesgos de incumplimiento e insolvencia de los deudores, se obliga a prestar a las empresas cedentes una amplia gama de servicios financieros, lo que acerca a estas empresas a las instituciones bancarias.II.3 Ventajas e InconvenientesLas ventajas del Factoring están determinadas por la actividad económica que permite realizar a las partes contratantes.II.5 El Factoring internacional.El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional:a) Factoring “de exportación”, en el que las empresas de factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero.b) Factoring “de importación”, que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor.Estos subtipos de factoring, que trascienden las fronteras, tienen gran importancia en el comercio internacional, entre otras razones, porque facilitan las operaciones de importación y exportación, y porque son mecanismos muy eficaces y económicos para el conocimiento de los mercados extranjeros.

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