miércoles, 17 de octubre de 2007


Definicion

No es tarea sencilla y probablemente tampoco aconsejable intentar en una sola frase la definición del Contrato de Factoring, lo que sin duda, tal como veremos más adelante, ha de deberse a la gran complejidad de este Contrato. Por ello, no faltan los autores que evitan exponer definiciones propias del Contrato de Factoring y prefieren en cambio citar las de otros autores o entrar directamente a describir las características de este Contrato."El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de los mismos; la función de garantía, que en este supuesto la entidad de factoring asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de un interés en la suya".De las definiciones expuestas, podremos advertir que se ha considerado que el Factoring se presenta desde la entrega de los créditos para el solo encargo en la gestión de cobro que el factorado hace al factor a cambio de una retribución o comisión, hasta la cesión definitiva de sus derechos (venta para algunos y cesión de derechos a título oneroso para otros) que sobre los créditos por vencer, que otorgó a terceros el primero, éste realiza a favor del segundo, a cambio de la financiación anticipada por tales créditos. Asimismo, pueden formar parte de este contrato otras prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado.Por un lado, es aquel contrato por el cual una parte, denominada empresa de factoring o factor, adquiere de la otra, denominada cliente o factorado, facturas que contienen los derechos que éste tiene sobre las operaciones de los créditos otorgados a sus propios clientes (que son terceros en la relación jurídica originada de este contrato), comprometiéndose aquél a gestionar sus cobros y pudiendo además obligarse al cumplimiento de otras prestaciones consistentes en servicios que coadyuven a este propósito, a cambio de una retribución o comisión. Por otro, es la transferencia definitiva (como dijimos, mediante cesión a título oneroso para unos y venta para otros) de facturas por vencer que el factorado realiza a favor del factor a cambio de la financiación anticipada que, por los importes de las facturas y con deducción del costo del servicio, éste hace a favor de aquél. Ambas definiciones corresponden a, lo que podemos llamar, las concepciones tradicional y moderna respectivamente sobre el Factoring.

Terminologia

La palabra Factoring está tomada de la voz “factor” y no de “factura”. Es cierto que este Contrato básica y fundamentalmente tiene que ver con la entrega de facturas o créditos contenidos en documentos, pero su denominación se ha determinado por el nombre del adquirente llamado factor.La denominación “Factoring” obviamente proviene del inglés, tal como lo es en su propio origen este Contrato. Es con tal denominación que mayormente se le conoce, aunque, ella se origina en el francés y más remotamente en el latín, de la voz “facere”, o “Factus”, que significa “factor”: “aquél que hace”.Se ha hecho referencia a este Contrato en realidad mediante diversas denominaciones. En México se le conoce con el nombre de Responsión. Las restantes denominaciones provienen de las traducciones al español de la voz Factoring que se han intentado del Inglés. Así, se ha dado en llamarle “factoraje”, “factoreo”, “facturación”, “factoría” y “factorización” (las dos últimas son las menos frecuentes). Sin embargo, ha predominado la denominación en inglés debido a que no se ha podido encontrar un nombre adecuado en nuestro idioma que lo relacione e identifique con la amplia posibilidad de prestaciones que en virtud de este Contrato se brindan.

Origenes

El tema del origen del Contrato de Factoring no mantiene de acuerdo a todos los tratadistas y probablemente ni siquiera a la mayoría. Han sido expuestas diversas versiones sobre los orígenes y antecedentes del Factoring entre las cuales encontramos desde las que lo sitúan en épocas bastante remotas, como seguidamente detallaremos, hasta las de quienes ven sus orígenes en el siglo XVIII.Hay autores que encuentran los antecedentes del Factoring en el Código de Hammurabi y en las prácticas comerciales de Babilonia. Una primera forma de Factoring se produjo en la cultura neobabilónica de los Caldeos, estando ligado su nacimiento a la actividad desarrollada por el Shamgallu, agente comercial que operó en Caldea hace 4,000 años, que revestía la forma de un comisionista, es decir, de una persona que, por el pago de una comisión, garantizaba a su comitente el pago de sus créditos. Refieren además que Rolin, por su parte, cree haber encontrado “un embrión” de la fórmula del Contrato de Factoring en las costumbres comerciales de los fenicios.También se ubica el origen del Factoring en el Medioevo, particularmente en el tiempo de los romanos. Seguidamente mencionan la precitada autora que, comentando esta opinión, Roca Guillamón escribió que el institor romano no guarda con el Factoring otra relación que la que pudiera hallarse en ese origen común de la palabra “factor”, la cual viene a expresar la idea de persona que realiza una actividad por otra, dentro de un ámbito más o menos mercantilista, o si se prefiere, la idea de realización frente a terceros, por una persona física o jurídica, de una función que normalmente le correspondería a otra, en virtud de una relación de carácter interno que les une y que es determinante que le sea conferida la representación para que esa actividad concreta pueda llevarse a cabo.Completando las teorías acerca del origen del Factoring, Kirshis Valera Guerrero y otros hacen mención a la que afirma que el antecedente más remoto de esta moderna institución contractual es la actividad de los commanditari italianos, que operaban como financiadores y aseguradores de las operaciones comerciales realizadas por los viajeros, tomando parte en las ganancias y en las pérdidas.No obstante tantos denodados intentos por encontrar los orígenes de esta institución contractual en épocas muy lejanas, sin embargo, mayoritariamente la doctrina subraya que el origen del negocio jurídico, que más tarde conduciría al Contrato de Factoring que hoy conocemos, se encuentra en la Inglaterra del siglo XVIII, aunque aquí también se aprecia cierta discrepancia en cuanto a la época se refiere, pues algunos lo sitúan a finales del siglo XIV y comienzos del siglo siguiente.

Caracteristicas

El tema de las características del Contrato de Factoring no ha despertado tanta discusión en la doctrina como el de su naturaleza. Los autores mayoritariamente se han mostrado de acuerdo en atribuirle como características las siguientes:a) Principal.-Tiene esta característica por contar con autonomía e independencia propias, es decir, no depende ni está subordinado a ningún otro contrato, pudiendo existir por sí solo.b) Obligacional.-Porque su celebración sólo genera obligaciones, careciendo de efectos reales.c) Oneroso.-Porque impone prestaciones para cada una de las partes que éstas ejecutan una a cambio de la otra (ventaja por desventaja), es decir, es opuesto al gratuito.d) De prestaciones recíprocas (bilateral).-Desde que de éste nacen obligaciones para las dos partes contratantes. En este contrato intervienen dos partes que se hacen prestaciones entre sí.e) Conmutativo.-Ya que las prestaciones son determinadas y ciertas, y entonces las partes pueden prever sus resultados.f) Formal.-Así lo es en el Perú, toda vez que aquí no basta el solo acuerdo entre las partes para consumar la celebración el Contrato de Factoring, sino que, tal como lo prevé el Art. 3° del Reglamento de Factoring, Descuento y Empresas de Factoring, aprobado por Resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros N° 1021-98-SBS del 01 de octubre de 1998, este contrato se perfecciona por escrito y con las indicaciones precisadas en la referida norma.g) De tracto sucesivo.-Puesto que su ejecución se prolonga en el tiempo y no se consuma en un solo momento.h) Complejo.-Porque puede contener una diversidad de prestaciones (servicios) que el factor brinda al factorado. Estos servicios se dividen en tres grupos que son: a) Los servicios administrativos –entre los que resaltan los de investigación de la clientela y la contabilidad de las transacciones– b) El servicio de garantía, consistente en que el factor asume el riesgo de la insolvencia de los deudores –se trata de una garantía de cobro– y c) El servicio de financiación, consistente en el pago anticipado que el factor hace al cliente factorado.i) De adhesión.-Esta es una característica muy frecuente en el Contrato de Factoring. Es comúnmente considerado un contrato de adhesión debido a que en la gran mayoría de los casos el cliente se limita a aceptar las condiciones del factor sin poder discutirlas, ni modificarlas ni objetar las ya establecidas, ni proponer las suyas. Es decir, el cliente simplemente lo toma o lo deja.j) Comercial o mercantil y de empresa.-Porque el factor debe necesariamente ser una entidad financiera (banco o empresa de factoring debidamente autorizada) y el cliente será una empresa comercial, industrial o prestadora de servicios.k) De colaboración.-Por cuanto el factor asiste a la empresa, prestándole servicios tales como el control de los créditos, la investigación de clientes, la contabilidad de las acreencias, marketing, etc., y sobretodo la cobranza judicial y extrajudicial (gestión de cobros) de los créditos vencidos, morosos, etc..Por último, también se le ha considerado al Factoring como un contrato normativo y constitutivo, porque se afirma que crea el marco para las operaciones futuras entre las partes que lo celebran.

Garantias

Como en el Factoring no hay más garantías de pago que la interpretación por el cliente de su crédito contra el deudor, puede haber errores, fraudes, etc., que aconsejan una clase de garantía del cliente respecto a la calidad de los créditos. Las garantías que normalmente da el cliente se refieren ante todo a que los bienes han sido entregados conforme al pedido. El cliente garantiza también que el crédito representa una obligación legal por el valor facturado y que el deudor aceptará la mercancía, sin deducciones, disputas, compensaciones o reclamaciones. A estas garantías se añade a veces el compromiso del cliente de no comprar mercancías al deudor sin previa notificación al factor, así como de advertir de los pactos que puedan existir entre ellos que, eventualmente, puedan disminuir el importe nominal del crédito cedido. Garantía de la solvencia al deudorEl factor asume el riesgo de insolvencia del deudor en los contratos sin recurso. En cambio, en el contrato con recurso el cliente asume el riesgo de cualquier impago del deudor. Lo primero que hay que dejar bien claro es que el cliente responde de la falta de validez o exigibilidad de créditos. Si el deudor no ha cumplido su prestación correctamente y no paga al factor, éste no correrá con las consecuencias. Si se suscitan disputas o controversias entre cedente y deudor, se procederá a la anulación de la cesión y al reembolso de su importe y de los intereses que correspondan.Pero otra cosa es la insolvencia cuyas consecuencias patrimoniales negativas se trasladan al factor si así se pacta. Esto tiene la ventaja para el proveedor de la seguridad de cobro, y así seleccionar mejor su clientela y operaciones.El factor asume el riesgo de insolvencia si se dan unas condiciones, en los contratos sin recurso. Cuando se habla de asumir el riesgo del factor se circunscribe inmediatamente la insolvencia, mientras que el cedente responderá de aquellos créditos cedidos que resulten total o parcialmente impagados, cualquiera que sea la causa del impago.

Ventajas e inconvenientes

Ventajas
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de informes.Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el cobro de todos ellos.Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.Saneamiento de la cartera de clientes.Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y dirigir la organización de una contabilidad de ventas.Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de recursos circulantes.Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro modo la empresa no sería capaz de obtener.Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a una empresa que se dedica a la factorización.Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.En caso del Factoring Internacional, se incrementan las exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe cubrir los costos de cobranza.Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que la planeación del flujo de caja de la empresa.
Inconvenientes
Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el descuento comercial convencional.El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de a largo plazo (más de 180 días).El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores.El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su plazo, monto y posibilidad de recuperación.Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede recibir muy poca ayuda.Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema, porque es eliminada del mercado.

Naturaleza juridica

En lo que a la naturaleza jurídica del Factoring respecta, estamos ante un Contrato que ha sido catalogado de múltiples maneras, no existiendo unanimidad en los tratadistas quienes, por el contrario, más bien han criticado duramente las opiniones expuestas sobre lo que en esencia es este Contrato.El problema de la determinación de la naturaleza jurídica del Factoring radica en que ésta es una figura contractual muy amplia, de variados matices, que puede contemplar diversas prestaciones; ello dificulta delimitar con precisión en qué consiste su esencia, pero sin duda que de algún modo y en circunstancias o casos específicos reunirá algunas de las características atribuidas por los autores mencionados.

Costes

Los costes del factoring, como en la mayoría, de las operaciones, financieras tienen 2 componentes: interés y comisión.Los costes no son fijos sino que se estudian en función de:Las características del factoring, si es con recurso o sin recurso.Las características del cedente, nivel de facturación, importe medio de las facturas, el sector de actividad, número de deudores, plazos medios de vencimiento.Las características del deudor, país en el que se encuentra, nivel de riesgo, antigüedad como cliente del cedente etc.El tipo de interés aplicado al descuento de las deudas (factoring convencional) se sitúa en función del mercado, más un margen comercial, tal y como ocurre en las operaciones de descuento comercial. El devengo y pago de este tipo de interés se efectúa en el momento que el cedente recibe el pago por anticipado.Por lo que respecta a las comisiones, y en función de los servicios obtenidos, se sitúan en una banda que suele oscilar entre el 0,50% y el 2,50% sobre el importe total de las facturas. En el caso de que haya un alto volumen de créditos pero el valor medio de los mismos sea bajo, el factor suele cobrar además una tarifa de manipulación. Éstas tarifas de factoraje se devengan y pagan en el momento de la cesión del crédito. En principio, el factoring puede aparecer caro en muchas empresas, en comparación a los servicios de la banca; no obstante, además de considerar las ventajas frente al descuento comercial, u otra alternativa financiera, es posible que muchas empresas se sorprendan si comparan el coste del factoring con el coste de la banca, considerando las compensaciones y las retenciones que se ven obligados a efectuar con éstos últimos. Hay que destacar también que el factoring permitirá a la empresa reducir su estructura, con el ahorro de costes que eso implica.

Presiciones y regulacion

II.1 Diferencias con contratos similares.El Factoring sólo puede ser oneroso, así se diferencia de la Cesión de derechos que puede ser onerosa o gratuita. Luego el Factoring es de tracto sucesivo a diferencia de la cesión de derechos que es de ejecución instantánea. Finalmente el Factoring puede darse con o sin financiación lo que lo distingue de la cesión de derechos en la que nunca hay financiación.El Contrato de Factoring se diferencia del Contrato de Descuento de documentos en que si bien en ambos se otorga un financiamiento basado en la cesión de créditos, en el factoring existe una mayor participación del factor en la gestión de los mismos.Se diferencia el Factoring del Mandato en que en éste no hay transferencia al factor de los créditos cuya cobranza se le encomienda, mientras que en aquél la referida transferencia puede tanto darse como no darse.II.2 Modalidades de Factoring.Hay muchas modalidades por las que se puede celebrar el Contrato de Factoring, pero entre las principales tenemos las siguientes:1) Según su contenido.-Dependiendo de que haya o no financiación.a) Factoring “con financiación” o “a la vista”.En el cual el cliente o empresa factorada recibe el pago inmediato de las facturas que contienen los derechos sobre los créditos transferidos, previamente a sus vencimientos.b) Factoring “sin financiación” o “al vencimiento”.En esta modalidad no existe la financiación anticipada. El factoring sin financiamiento carece de uno de los propósitos esenciales del Factoring moderno que es la obtención por el cliente del pago inmediato de los créditos cedidos para favorecer la pronta liquidez de la empresa. Esta modalidad de factoring se identifica con el tradicional.2) Según su forma de ejecución.-Por el hecho de que se notifique o no a los deudores cedidos la transferencia de los créditos a la empresa de factoring.a) Factoring “con notificación”.El cliente debe poner en conocimiento del deudor cedido sobre la transferencia a favor del factor de las facturas que contienen su deuda y de que este último será el único legitimado para cobrárselas.b) Factoring “sin notificación”.El cliente facturado, en esta modalidad, no avisa a sus deudores sobre la transmisión de los créditos, por lo que continuará siendo el acreedor. El pago deberá efectuársele a él, quien a su vez está obligado a reintegrar el importe de ellos al factor en el plazo fijado en el contrato.3) Según la asunción del riesgo.-Ésta es una submodalidad del Factoring con financiación. Dependerá de que el factor asuma o no los riesgos de cobrabilidad. En este caso el factoring podrá ser “con recurso” y “sin recurso”.a) Factoring “impropio” o “con recurso”.En esta modalidad es el factorado quien asume el riesgo por la falta de pago del deudor. El factor no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor cedido.b) Factoring “propio” o “sin recurso”.Por el contrario, aquí el factor sí garantiza el riesgo por insolvencia del deudor, a no ser de que el incumplimiento se haya producido por otras causas (como por ejemplo que las mercancías se hayan encontrado defectuosas o en mal estado, diferentes a las solicitadas, etc.). Éste es el típico factoring financiero.4) Por su evolución histórica.-a) “Colonial” Factoring.En esta modalidad el factor era sólo un distribuidor o “selling agent” de los fabricantes ingleses de tejidos y, posteriormente, de otros productos. La función del factor era comercializar las mercaderías en los mercados de las colonias inglesas en América, por las que cobraba una comisión. En muchos casos, el factor asumía la calidad de garante de los compradores, ya que insertaba en los contratos de comisión una cláusula llamada “star del credere”, que lo hacía responsable del cumplimiento de pago. Podía o no tener financiación, pero nunca importaba para el factor una adquisición de facturas en propiedad (a título oneroso).b) Factoring “old line”.Mediante esta modalidad la actividad de las empresas factoras estaba limitada a comprar los créditos de las factoradas, asumiendo el riesgo del incumplimiento o insolvencia de los deudores de esos títulos. El fundamento jurídico de esta operación reside en una cesión crediticia por la que la factora renuncia a todo recurso contra las empresas cedentes. Eventualmente, la empresa de factoring presta servicios de financiamiento, información de mercados, etc.c) “New style” Factoring.El new style Factoring adiciona, a los ya conocidos servicios del Factoring “old line”, otros que lo hacen más útil y atractivo. En esta modalidad, la empresa factora, además de asumir la gestión y los riesgos de incumplimiento e insolvencia de los deudores, se obliga a prestar a las empresas cedentes una amplia gama de servicios financieros, lo que acerca a estas empresas a las instituciones bancarias.II.3 Ventajas e InconvenientesLas ventajas del Factoring están determinadas por la actividad económica que permite realizar a las partes contratantes.II.5 El Factoring internacional.El Factoring Internacional se presenta de dos formas en el comercio internacional:a) Factoring “de exportación”, en el que las empresas de factoring y la factorada domicilian en un mismo país, mientras que los deudores cedidos lo hacen en el extranjero.b) Factoring “de importación”, que se da cuando el cliente o factorado reside en un país distinto al del factor, por lo que decide transmitirle todos los créditos originados en su actividad empresarial que tiene contra deudores domiciliados en el país del factor.Estos subtipos de factoring, que trascienden las fronteras, tienen gran importancia en el comercio internacional, entre otras razones, porque facilitan las operaciones de importación y exportación, y porque son mecanismos muy eficaces y económicos para el conocimiento de los mercados extranjeros.

Presupuestos y elementos

III.1 Los sujetos del contrato.Los sujetos del contrato de factoring, es decir las partes contratantes, son dos: el factor o empresa de factoring (que es la que se encarga de la gestión de cobranza o la que compra las facturas por cobrar y realiza además otros servicios si éstos estuviesen estipulados en el contrato) y el factorado o cliente (que abona una retribución por la gestión de cobranza o da en venta las facturas por cobrar y retribuye además por los otros servicios).Ahora bien, siendo el Factoring un Contrato, los derechos y obligaciones de las partes deben estar precisados en éste. Sin embargo en nuestro país el Factoring es un contrato nominado y típico y, en tal virtud, nuestra Legislación ha optado por prever los derechos y obligaciones que mínimamente le corresponden al factor y al factorado, los que se encuentran expresamente contemplados en el Reglamento de Factoring.a) Derechos y obligaciones del factor.Derechos:1. Realizar todos los actos de disposición con relación a los instrumentos adquiridos.2. Cobrar una retribución por los servicios adicionales que haya realizado.Obligaciones:1. Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones pactadas en el Contrato.2. Brindar los servicios adicionales pactados que, pueden ser, según el Art. 9° del Reglamento de Factoring, de investigación e información comercial, gestión y cobranza, servicios contables, estudios de mercado, asesoría integral y otros.3. Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.4. Asumir el riesgo crediticio de los deudores.b) Derechos y obligaciones del cliente.· Derechos:1. Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.2. Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que hubiesen sido pactados.· Obligaciones:1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.2. Transferir al Factor los instrumentos en la forma acordada o establecida por la ley.3. Notificar la realización del factoring a sus deudores cuando sea el caso.4. Recibir los pagos que efectúen los deudores y transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con éste.5. Informar al factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus deudores.6. Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de instrumentos, y7. Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.III.2 Objeto del Contrato.El objeto del contrato está considerado como el propósito que las partes intervinientes tienen de crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. En tal sentido afirma que el objeto del contrato desde el punto de vista del cliente consiste en la intención de obtener los servicios administrativos y de gestión que el factor puede brindarle, además de la financiación que puede suponerle la cesión de su cartera de clientes. Desde el punto de vista del factor, entonces, el objeto consiste en el propósito de obtener una retribución por los servicios que brinda y también en caso de financiar al cliente.III.3 El Plazo.Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a permanecer obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del cliente factorado o a recibir del mismo los documentos representativos de estos créditos para gestionar su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar una retribución por la referida gestión.Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de común acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad al Art. 1365° del Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.III.4 La Extinción del Contrato.La terminación del Contrato se produce por causas naturales o normales previstas en el Contrato, tales como el vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto contractual, o por razones anormales como la resolución de contrato producida como consecuencia del incumplimiento de algunas condiciones contractuales. Se cita también el fallecimiento de la persona natural y entre las segundas menciona la declaración de quiebra y la disolución de cualquiera de las partes. También podemos señalar entre las causas normales o naturales el acuerdo entre las partes.

Conclusion

1°.- El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de cobranza.2°.- El Factoring es un Contrato que en el transcurso del tiempo ha evolucionado y, a pesar de ello, no ha dejado de llamarse así y tampoco se ha escindido originando el surgimiento de una nueva figura contractual; por consiguiente su evolución lo ha convertido en un Contrato complejo, que para entenderlo en toda su magnitud es necesario advertir en términos generales que hay tanto un Factoring tradicional (básicamente servicio de cobranza a cambio de una comisión) como un Factoring moderno (básicamente compraventa o cesión onerosa –con deducción del costo del servicio que realiza el factor– de facturas por cobrar, aún no vencidas al momento de transferirlas).En efecto, en el Factoring tradicional la cesión que el factorado hace de las facturas (que contienen sus créditos o derechos sobre los créditos otorgados a terceros) a favor del factor en el fondo no es propiamente una prestación a cargo de aquél, sino el medio destinado para posibilitar el cumplimiento de ésta. La prestación del factorado está en la retribución, o mejor dicho en la comisión, que le entrega al factor, en tanto que la prestación de este último consiste en la gestión de cobro y los servicios adicionales que hubiere acordado realizar a favor del factorado. Por este contrato, en su concepción tradicional, entonces, el factorado esencialmente entrega facturas al factor para que éste se encargue de su cobro a cambio de una comisión.En el Factoring moderno, en cambio, la mecánica es distinta, pues aquí la transferencia de las facturas que el factorado realiza a favor del factor se da a título oneroso y, por tanto, en cumplimiento de la prestación a su cargo. De modo que en su concepción moderna, el Factoring básicamente se presenta como un contrato de compraventa de facturas o cesión onerosa de las mismas (cesión de créditos).3°.- Si bien se advierten prestaciones diferentes, a través de ambos modelos o tipos genéricos de Factoring en gran medida se llega a una misma meta o situación de hechos. Así, en el Factoring moderno la financiación anticipada que el factor realiza a favor del factorado (o precio de las facturas que el primero paga a favor del segundo) la hace no por el monto total de los importes de las facturas, sino descontando lo que corresponderá por concepto del interés que cobra, de manera que cuando el factor le cobre al obligado al pago de las facturas lo hará recibiendo un monto superior al que desembolsó por adquirir las mismas. De este modo, tras efectuado el cobro de las facturas en ambos tipos genéricos de Factoring (moderno y tradicional), el factor habrá realizado gestión de cobro y obtenido un interés o comisión, en tanto que el factorado habrá entregado sus facturas y recibido su importe menos (o deducido) ese interés o comisión cobrado por el factor.